lunes, 24 de febrero de 2014

AVERÍA GRUESA

En el siguiente enlace se explica de forma más detallada como podemos diferenciar una avería gruesa, los distintos tipos de avería gruesa y que hacer en caso de producirse.
http://www.tibagroup.com/es/transitario/consol-blogx/i/4065/111/averia-gruesa

<< La regla A de las Reglas de York-Amberes definen la avería gruesa de la siguiente manera:
“Existe un acto de avería gruesa cuando se ha efectuado o contraído, intencional y razonablemente, algún sacrificio o gasto extraordinario para la seguridad común, con el objeto de preservar de un peligro a los bienes comprometidos en una expedición marítima.”
Es decir, un hundimiento por si mismo no tiene que contribuir una avería gruesa.
Para que se configure una avería común o gruesa, es necesaria pues la concurrencia de los siguientes elementos:
  1. Peligro común y la razonabilidad del acto.
  2. La voluntariedad.
  3. Autoría y formalismos.
  4. El sacrificio extraordinario.
  5. La salvación común.
  6. El resultado útil.
Sintetizando, podemos decir que los dos elementos fundamentales son:
- El acto de avería gruesa.
- La contribución a la misma.

Posible  averia gruesa en el hundimiento del MV MOL Comfort

Tipos de avería gruesa


A continuación enumeramos los casos que tanto las Reglas de York y Amberes y el Código de Comercio, enumeran como tipos de avería gruesa:
  • Pérdida o daños por el sacrificio de la Avería Gruesa.
  • Extinción de fuego.
  • Corte de restos.
  • Varada voluntaria.
  • Salvamento.
  • Forzamiento de máquinas.
  • Gastos de alijos de buque embarrancado y daños consiguientes.
  • Utilización como combustible.
  • Gastos en puerto de refugio.
  • Salarios y manutención de tripulación en puerto de refugio.
  • Daños al cargamento en la descarga
  • Y reparaciones provisionales.

¿Qué hacer ante declaración de avería gruesa?


Profundizando en el momento en el que ya se ha producido la avería gruesa, ¿qué debemos hacer? La Ley nos indica que la carga de la prueba de que una pérdida o gasto debe ser admitida en avería gruesa corresponde a la parte que reclama dicha admisión.
Quienes reclamen en avería gruesa deberán comunicar por escrito al liquidador de averías la pérdida o gasto por el que se reclaman contribución dentro de los doce meses siguientes a la fecha de terminación de la aventura común.
A falta de tal comunicación, o si dentro del plazo de 12 meses desde que le sea solicitada alguna de las partes dejase de aportar la prueba de su reclamación, o los datos sobre el valor del interés del contribuyente, el liquidador de averías quedará en libertad para calcular la cuantía de la bonificación o el valor del contribuyente de acuerdo con la información de que disponga, cálculo que podrá ser impugnado únicamente por razón de su manifiesta incorrección.
Solamente son reembolsados aquellos daños, pérdidas o gastos que sean consecuencia directa del acto de avería gruesa. Las pérdidas o daños sufridos por el buque o el cargamento, a consecuencia de retraso, y las pérdidas indirectas, tales como la demora y pérdida de mercado, no serán admitidos en avería gruesa.
Los derechos a obtener la contribución en avería gruesa no serán afectados aunque el acontecimiento que dio lugar al sacrificio o gasto pueda haberse debido a la falta de una de las partes en la aventura.
Cuando recibamos un certificado de avería gruesa de alguno de los buques en los que se transportaban nuestros contenedores tendremos que consultar la siguiente documentación:
  • Las cláusulas en las pólizas de fletamento.
  • Los conocimientos de embarque.
  • El pacto contractual y la remisión a la forma liquidadora.
Tras observar estos documentos o alguno de ellos, y con estas nociones básicas, ya estaremos en disposición de saber si nuestro caso se puede considerar avería gruesa o no.
En nuestra experiencia, en muy pocas y contadas ocasiones se dan los requisitos para establecer una avería gruesa, y es que en la mayoría de ocasiones en las que el armador presenta la solicitud de aceptación de avería gruesa a los interesados en la carga suele faltar ere requisito del “peligro” previo que genera la pérdida económica.
Un caso típico de avería gruesa sería aquel en el que en un contenedor se incendia a bordo de un portacontenedores y para evitar un mal mayor lo tiran por la borda para poder salvar al resto de contenedores, al buque y a toda la tripulación. El resto de interesados en la carga deben pues contribuir ya que gracias a esa pérdida ellos han podido recibir sus cargas en destino.
La recomendación es que nunca se dé por sentado que por muy grave que haya sido un accidente tenga que ser avería gruesa. Son cosas totalmente independientes, la magnitud del accidente y que se den los requisitos legales. Gruesa no significa grande, espectacular, tremenda… es un concepto jurídico y como tal debe analizarse caso a caso si concurren los requisitos que permiten al armador cobrarnos una cantidad determinada frente a un incidente.>>

Un saludo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario