jueves, 27 de febrero de 2014

Diferencia entre transporte combinado y transporte multimodal


El otro día en clase empezamos un nuevo tema sobre "Modos de transporte" y navegando por la red he encontrado este artículo donde se indican las diferencias entre el transporte combinado y el multimodal.
El transporte combinado es una especie de contrato de transporte por medio del cual, un único contrato se ejecuta por varios transportadores y por diversos medios de transporte; el transporte multimodal es una figura muy parecida al transporte combinado ya que por medio de un único contrato de transporte se transportan mercancías por dos o más modos de transporte.
Sin embargo estas clases de transporte revisten importantes diferencias, dentro de las cuales la más importante radica en cuanto a la responsabilidad respecto a lo transportado.
En el transporte multimodal interviene un operador de transporte multimodal el cual es quien toma bajo su responsabilidad y custodia las mercancías, de conformidad con lo establecido en el artículo 987 del código de comercio inciso primero, el cual contempla lo siguiente:
“En el transporte multimodal la conducción de mercancías se efectuará por dos o más modos de transporte desde un lugar en el que el operador de transporte multimodal las toma bajo su custodia o responsabilidad hasta otro lugar designado para su entrega al destinatario, en virtud de un contrato único de transporte”.
La responsabilidad en el transporte multimodal radica en el operador de transporte, mientras que en el contrato de transporte combinado la responsabilidad es solidaria respecto a todos los transportadores los cuales están obligados a cumplir con el contrato. Entonces, en la responsabilidad del cumplimiento del contrato radica la diferencia fundamental entre estos dos tipos de transporte.
El operador de transporte multimodal es una persona quien actúa como principal en la celebración de un contrato de transporte multimodal  y toma la responsabilidad de cumplir con el contrato, es decir, el operador de transporte multimodal responde por el cumplimiento del contrato.
El operador de transporte multimodal puede celebrar el contrato de transporte multimodal por sí mismo o por medio de su representante, sin que por esto la responsabilidad deje de estar en cabeza de él.
El transporte multimodal también puede ser internacional, cuando el transporte deba efectuarse entre dos o más países, de conformidad por lo señalado en el artículo 987 del código de comercio.

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